marzo 31, 2026

¿Cómo se aplican las cuotas de mantenimiento en México? Lo que la ley no dice y debes definir en tu condominio

moneda mexicana (2)

¿Sabías que la ley en México no establece un orden obligatorio para aplicar los pagos de cuotas de mantenimiento? Esta omisión puede generar conflictos, errores administrativos y pérdidas económicas si no se regula correctamente dentro del condominio. Aquí te explicamos qué dice realmente la normativa y cómo resolverlo con criterio legal.

Nuestro Director Jurídico el Licenciado Cesar Romero,  nos cuenta como se realiza la aplicación de las cuotas de mantenimiento en México.

Forma de aplicación de las cuotas de mantenimiento en México

En el contexto de la propiedad en condominio en México, es importante recordar que no existe una ley única aplicable a toda la República Mexicana. En su lugar, cada estado cuenta con su propio ordenamiento jurídico, generalmente similar entre sí, pero con particularidades específicas.

En el caso de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), se observa que no establece de manera expresa una forma específica u obligatoria para la aplicación o el orden de los pagos correspondientes a cuotas de mantenimiento y administración. No obstante, el artículo 28 contempla los distintos conceptos que integran dichas obligaciones:

Artículo 28

“…Los créditos generados por las unidades de propiedad privativa, que la Asamblea General haya determinado, por concepto de cuotas de mantenimiento, administración, extraordinarias y/o fondo de reserva, intereses moratorios, y demás cuotas que la Asamblea General determine, y que no hayan sido cubiertos por el condómino…”

A partir de esta disposición, se identifica la existencia de diversas obligaciones económicas a cargo de los condóminos; sin embargo, no se desprende un orden obligatorio respecto a la forma en que deben aplicarse los pagos cuando estos se realizan.

Naturaleza de la obligación de pago

El mismo artículo 28, en su segundo párrafo, establece la naturaleza jurídica de estas obligaciones, vinculándolas directamente con el derecho real de propiedad:

Artículo 28

“…al transmitirse la propiedad de cualquier forma, el nuevo condómino adquirirá la unidad con la carga de dichos créditos…”

Esto implica que las deudas por cuotas de mantenimiento no son personales, sino que se adhieren al inmueble, generando una responsabilidad para quien adquiere la propiedad.

Aplicación de pagos conforme al Código Civil

Ante la ausencia de una regulación específica en la ley de condominio sobre el orden de aplicación de pagos, resulta aplicable lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal, particularmente en sus artículos 2092, 2093 y 2094:

  • Artículo 2092: El deudor puede indicar a cuál deuda desea aplicar su pago.
  • Artículo 2093: Si no se realiza esta indicación, el pago se aplicará a la deuda más onerosa; en igualdad de condiciones, a la más antigua.
  • Artículo 2094: Cuando existan intereses vencidos, los pagos no se aplicarán al capital hasta cubrir dichos intereses.

Estas disposiciones establecen criterios claros de imputación de pagos que resultan aplicables en materia de propiedad en condominio, en virtud de lo señalado por el artículo 4 de la propia ley:

Artículo 4

“…Los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán… por el Código Civil para el Distrito Federal…”

Recomendación práctica para condominios

Derivado de lo anterior, se considera recomendable que el orden de aplicación de pagos sea definido expresamente dentro del reglamento interno del condominio. Asimismo, puede incorporarse mediante acuerdos aprobados por la Asamblea General, lo cual brinda mayor certeza jurídica y operativa en la gestión de las cuotas.

Es relevante señalar que, en materia de decisiones económicas dentro del régimen de condominio en México, no se contemplan mayorías especiales, por lo que estos acuerdos pueden adoptarse conforme a las reglas generales de votación.

Preferencia de las cuotas de mantenimiento

Finalmente, en cuanto al orden de prelación de estas obligaciones, el artículo 2993 del Código Civil reconoce a las cuotas de mantenimiento y administración como créditos preferentes:

Artículo 2993

“…serán pagados preferentemente… los créditos a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Propiedad en Condominio…”

Esto refuerza la importancia de dichas cuotas dentro del marco jurídico, otorgándoles una posición privilegiada frente a otros créditos relacionados con el inmueble.

Este análisis permite comprender que, aunque la ley no establece un mecanismo específico para la aplicación de pagos, el marco jurídico vigente proporciona herramientas suficientes para su adecuada interpretación y regulación interna dentro de cada condominio.

Picture of Cesar Romero

Cesar Romero

Director jurídico Con Dominio Legal MX

Si este artículo te resultó útil y quieres seguir recibiendo información clara y aplicable sobre propiedad en condominio, suscríbete a nuestro boletín y mantente actualizado con contenido que realmente aporta valor a tu gestión.

¿Te fue útil? Compártelo

WhatsApp
LinkedIn
Facebook
X